Trámites de reclamación SOAT y accidentes personales
Aquí encontrará la información y procedimiento de atención de siniestros de SOAT y accidentes personales.
Características Generales
1. ¿Quién es la víctima en SOAT?
Se entiende por víctima, la persona que ha sufrido daño en su integridad física y/o
mental como consecuencia directa de un accidente de tránsito.
2. ¿Qué se entiende por accidente?
Se entiende por accidente todo suceso externo, violento, imprevisto, repentino e
independiente de la voluntad del asegurado que cause lesión o muerte de éste.
3. ¿Qué es un accidente de tránsito?
Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocurrido dentro del territorio nacional,
en el que se cause daño a la integridad física o mental de una o varias personas, como
consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.
4. ¿Quiénes están obligados a tener una póliza de SOAT?
Todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, incluyendo los
vehículos extranjeros que de forma transitoria circulen por éste, sean éstos
particulares o de servicio público, sin importar el modelo del vehículo.
5. ¿Cómo opera el SOAT en caso de un accidente de tránsito?
En el evento de presentarse un accidente de tránsito, el lesionado / víctima tiene
derecho a ser atendido de forma inmediata e integral en cualquier hospital o clínica
pública o privada, quienes tienen la obligación de prestar los servicios de atención
médica, farmacéutica y hospitalaria. El pago de estos servicios deben ser cobrados
directamente por las entidades de salud a las aseguradoras.
6. ¿Las aseguradoras deben autorizar la prestación de servicios de salud por lesiones
sufridas en accidente de tránsito y que tienen póliza de SOAT?
No. La ley establece que cualquier institución de salud está en la obligación de atender
a todas las personas víctimas de accidente de tránsito, esto de acuerdo con la
pertinencia médica y hasta el tope máximo establecido por ley, con cargo a la póliza de
SOAT en este caso. Las compañías de seguros no tienen ningún convenio con las IPS
para atención de los lesionados en un accidente de tránsito.
7. ¿La póliza de SOAT cubre la incapacidad médica (temporal)?
No. La póliza de SOAT dentro de las diferentes coberturas que tiene, sólo cubre la
Incapacidad Permanente, ésta corresponde a las lesiones que se pueden generar de
por vida, la cual disminuye la capacidad laboral del afectado. Las incapacidades
médicas (temporales), deben ser cubiertas por las EPS o ARL a la que esté afiliado el lesionado.
8. ¿ A quién cubre la póliza del SOAT?
- Al conductor del vehículo.
- A los ocupantes del vehículo.
- A los peatones afectados en el accidente de tránsito.
9. ¿Qué cubre la póliza del Accidente Personales?
Las pólizas de accidentes personales hacen parte de los seguros de personas que
entre otros aspectos garantizan el pago de un capital, renta o reembolso por la muerte
del asegurado, o las afectaciones en su integridad personal y/o salud. Esto de acuerdo
con lo que haya sido contratado en la respectiva póliza.
10. ¿La póliza SOAT cubre los daños de mi vehículo?
No. La póliza de SOAT fue creada por el gobierno para dar atención a las personas que
resulten lesionadas física o mentalmente como consecuencia directa de un accidente de tránsito.
1. Las coberturas y las cuantías del SOAT para accidentes de tránsito ocurridos en el 2024, son las siguientes:
TIPO Y MONTO DE COBERTURA PARA CADA VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, SOAT
AÑO 2024
Cobertura | Cuantía | Valor en pesos |
Gastos de transporte y movilización de las víctimas [1] | 8.77 UVT | 412.760,05 |
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios[2] | Hasta 263.13 UVT | 12.384.213,45 |
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios[3] | Hasta 701.68 UVT | 33.024.569,20 |
Incapacidad Permanente[4] | Hasta 180 SMLDV | 8.471.700,00 |
Muerte de la víctima[5] y gastos funerarios | 750 SMLDV | 35.298.750,00 |
1] El transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos se debe hacer preferiblemente en ambulancias o vehículos adecuadamente dotados para este tipo de servicios, garantizando la atención oportuna y efectiva de la víctima.
2] Para las tarifas 100, 110, 120, 140, 150, 711, 712, 721, 722, 731, 732, 810, 910, 920. Decreto 2497 de 2022
[3] Para las demás tarifas no incluídas en el Decreto 2497 de 2022.
[4] ESegún numeral 1 del Art 2.6.1.4.2.6 y siguientes del Decreto de 780 de 2016 expedido por El Ministerio de Salud y Protección Social
[5]Según numeral 1 del Art 2.6.1.4.2.11 y siguientes del Decreto de 780 de 2016 expedido por El Ministerio de Salud y Protección Social.
Atención de Siniestros
Para presentar una reclamación por los ramos de SOAT ó Accidentes personales, la persona que considere tener derecho podrá realizarla de forma directa sin la intervención de un tercero. Cualquier inquietud o duda que se presente sobre este proceso, se puede comunicar con las líneas telefónicas que abajo se indican o acercarse a cualquier sucursal de la Compañía.
1. ¿Cómo hacer para presentar una reclamación una vez a ocurrido el accidente de tránsito?
De acuerdo con la normatividad vigente y el contrato de seguro, las personas naturales y jurídicas que consideren tener derecho a las prestaciones amparadas por las pólizas de SOAT y Accidentes Personales, deben acreditar la ocurrencia del hecho y su cuantía, esto a través de los medios probatorios señalados en la ley y/o el contrato de seguro.
Los documentos requeridos según sea el ramo/amparo podran ser consultados en los siguientes link:
- Documentos requeridos SOAT: Chequeo.xlsx
- Documentos requeridos Accidentes Personales: Chequeo.xlsx
2. ¿Dónde debo presentar mi reclamación?
Las dirección de envío y recepción de las reclamaciones dependiendo si se trata de reclamantes/beneficiarios personas jurídicas (IPS, ambulancias o profesionales de la salud) o naturales, las podrá consultar en el siguiente link:
- Dirección de envío: Direcciones.xls
3. ¿Cuál es el tiempo de respuesta, una vez radicada la reclamación?
Una vez presentada la reclamación con los documentos exigidos según sea el ramo/amparo reclamado, las aseguradoras tienen un mes para dar respuesta. Es de aclarar que en caso de no contarse con los documentos completos, sólo hasta cuando sean entregados en su totalidad empezará a contarse el mes. Es importante verificar que sean entregando todos los documentos para así evitar demoras en la definición de la reclamación.
4. ¿Cómo consultó el estado de mi reclamación?
Para conocer el estado de la reclamación es necesario comunicarse con nuestra línea de servicio nacional 018000910554, en Bogotá al 3487555 o al #345 opción 3, opción 1, momento en el cual con el fin de garantizar la confidencialidad de la información se solicitarán algunos datos que permitan validar la identidad del reclamante, quien es la única persona que podrá solicitar información.
5. ¿Cómo solicito el certificado de agotamiento de cobertura?
Para solicitar el certificado de agotamiento de cobertura, dispone a través del proveedor de auditoría de cuentas el siguiente buzón:
certificadocobertura_previsora@rgc.com.co.
En caso de presentarse alguna novedad con este proceso o con la información reportada, esta puede ser notificada por el reclamante para validación y aclaración al buzón:
Proceso de Aclaración de Cuentas - Personas Jurídicas
1. ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para iniciar un proceso de aclaración de cuentas?
Con el fin de facilitar el proceso de aclaración de cuentas por objeciones totales y parciales que son realizadas dentro del proceso de definición de las reclamaciones que son presentadas a la Compañía, a continuación se indica en resumen el procedimiento a seguir.
RESPONSABLE | ACTIVIDAD |
---|---|
Entidad Reclamante | Generar listado de reclamaciones (facturas) a validar |
Entidad Reclamante | Remitir el listado a la Compañía al correo carterasoat@previsora.com.co, incluyendo los siguientes datos (obligatorios): 1) Ramo (SOAT – AP) 2) Número póliza 3) Número de factura 4) Fecha de factura 5) Fecha de radicado 6) Fecha de siniestro 7) Total factura 8) Saldo factura 9) Identificación de la víctima 10) Nombre de la víctima 11) Fecha de atención 12) Fecha egreso de la atención |
Compañía/Subgerencia de Indemnizaciones SOAT y AP |
Procederá a verificar las reclamaciones, relacionando el estado en el que se encuentran, así: Pago total, pago parcial, objeción parcial sin respuesta, objeción total, objeciones totales y/o parciales ratificadas, facturas sin registro en el sistema de la Compañía, objeciones totales y/o parciales aceptadas, factura en estudio y/o prescritas; así mismo, se indicarán los valores correspondientes a cada factura, fechas de pago, número de orden de pago, número de radicado y observaciones. |
Compañía/Subgerencia de Indemnizaciones SOAT y AP | Notificará a la entidad la validación de las reclamaciones vía correo electrónico |
Entidad Reclamante | Con la información enviada por la Compañía procederá a su revisión y descargue de facturas de acuerdo con las observaciones. Adicionalmente dará respuesta y radicará éstas en la Compañía, según sea el caso (objeciones totales o parciales). |
Compañía/Subgerencia de Indemnizaciones SOAT y AP | De acuerdo con la validación realizada, se clasificarán las facturas para cita de aclaración de cuentas con el estado de Objeción Médica Ratificada. |
Compañía/Subgerencia de Indemnizaciones SOAT y AP | Se agenda la reunión de aclaración de cuentas, la cual está sujeta a disponibilidad del calendario. Estas reuniones pueden ser presenciales ó virtuales, según sea la necesidad de la entidad reclamante. |
Compañía/Subgerencia de Indemnizaciones SOAT y AP | Se notifica a la entidad la reunión de aclaración de cuentas con fecha, hora y modalidad (presencial o virtual) y se adjunta el archivo de las reclamaciones que se revisarán en la reunión. Es necesario que a la reunión, por parte de la entidad, asista el representante legal que tenga la facultad para llegar a acuerdos y firmar así las actas que resulten de dichas reuniones de aclaración de cuentas. |
Entidad/Compañía/Firma de auditoría de cuentas | Una vez finalizada la reunión, se levantan dos actas, una global y otra detallada, con las reclamaciones revisadas, determinando los valores acordados entre las partes, los valores no acordados, los valores aceptados, entre otros conceptos. |
Entidad/Compañía/Firma de auditoría de cuentas | Para las reuniones presenciales, el acta debe ser firmada una vez finalizada la reunión por parte del representante legal de la entidad. En en caso de la reuniones virtuales, la entidad tendrá un plazo máximo de 5 días, para hacer llegar el acta debidamente firmada por el representante legal a las instalaciones de APRIL COLOMBIA; si no se envía ésta durante este plazo, será necesario reiniciar el proceso. |
Compañía/Subgerencia de Indemnizaciones SOAT y AP | Una vez recibida el acta por la Compañía, se procede al respectivo trámite de reconocimiento de ésta, según sea el caso. |