Notificaciones - Ley 1952 de 2019

Aquí podrá consultar la información del proceso de notificación de los actos administrativos que se expidan en el marco de la implementación de la Ley 1952 de 2019

RECOMENDACIONES GENERALES

Señor usuario tenga en cuenta las siguientes definiciones:

• NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Es aquella que se surte, a través del envío de un oficio y el acto administrativo, al correo electrónico autorizado por el usuario, como evidencia se emite la Certificación de Notificación Electrónica. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que se envía el correo desde cuenta de correo corporativo de La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

• NOTIFICACIÓN POR AVISO: Es aquella que se realiza enviando un oficio y el acto administrativo, a la dirección física del usuario. La notificación se entenderá surtida el día siguiente a la entrega de la comunicación. La evidencia de la notificación es la prueba de entrega que genera la empresa de correspondencia.

• NOTIFICACIÓN POR ESTADO: Se realiza a través de la publicación en la página WEB. La notificación se entenderá surtida el mismo día de la publicación.
 

Canales de autogestión