SEGMENTO ESTATAL

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¿Por qué asegurarse con la previsora?

En Previsora aseguramos y trabajamos en el cuidado de los bienes del Estado.

Es importante asegurar los bienes de la entidad, velando por su correcto funcionamiento y procurando minimizar los riesgos sobre sus activos, puesto que los bienes públicos atraviesan contingencias de diversa índole, algunas previsibles y otras inesperadas, siendo necesaria una adecuada contratación de seguros conforme establece la Ley.

DESCARGABLES

CARTILLA CONTRATACIÓN ESTATAL

GUÍA DE ASEGURAMIENTO BIENES INMUEBLES PÚBLICOS Y LA TRANSFERENCIA DEL RIESGO

Secciones

Estado Colombiano

Ley 80 de 1993

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Ver Ley 80 de 1993

Ley 45 de 1990

Se regula la actividad aseguradora.


Artículo 62:  regula el tema del aseguramiento de los bienes oficiales, así: "Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas o de las cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. 

Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios". 

La insuficiencia o no contratación de seguros que respalden los bienes o riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad, de presentarse un siniestro, puede generar pérdidas de tipo patrimonial cuya responsabilidad recae directamente sobre quien administra el proceso y el representante legal de la Entidad, pudiendo generar consecuencias de tipo penal, fiscal, disciplinario y civil.

En este sentido, me permito exponer algunas normas que establecen la obligatoriedad de asegurar los bienes públicos sopena de las sanciones a que se puedan ver expuestos los funcionarios responsables del mismo:

Ver Ley 45 de 1990

Ley 734 DE 2002

Por la cual se expide el Código Disciplinario Único:

Artículo 34: Deberes. Son deberes de todo servidor público: numeral 21: “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”. 

Artículo 48: Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: numeral 63: “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”.

Ver Ley 734 de 2002

Decreto 1082 de 2015

Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.

Ver Decreto 1082 de 2015

Decreto 4791 de 2008

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales.

Art. 15: obligación póliza de manejo Colegios: “La función de tesorería o pagaduría del Fondo no puede ser ejercida por el personal docente o directivo docente, y debe estar amparada por una póliza de manejo equivalente por lo menos al valor de lo presupuestado en el año inmediatamente anterior. El retiro de recursos requerirá la concurrencia de al menos dos firmas, una de las cuales deberá ser la del rector o director rural en su calidad de ordenador del gasto”.

Ver Decreto 4791 de 2008

Decreto 399 de 2021

Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14., y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"

Ver Decreto 399 de 2021

Ley 136 de 1994

Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículos 65, 68, 69, 177: Obligación de contratar los Seguros de Vida Alcalde, Concejales y Personero Municipales y Ediles

Ver Ley 136 de 1994

Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la Ley General de Educación

Art. 100: obligación seguro estudiantil. “Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente”

Ver Ley 115 de 1994

Circular externa 028 de 2021

Instrucciones respecto de la información relacionada con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de recursos de las campañas electorales y disponibilidad de canales especiales de atención al público para atender las inquietudes y consultas relacionadas con las solicitudes de aperturas de cuentas únicas y otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura

Ley 389 de 1997

Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio    

Artículo 3: El artículo 1046 del Código de Comercio, quedará así: "El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.

Artículo 4: En el seguro de manejo y riesgos financieros y en el de responsabilidad la cobertura podrá circunscribirse al descubrimiento de pérdidas durante la vigencia, en el primero, y a las reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la compañía durante la vigencia, en el segundo, así se trate de hechos ocurridos con anterioridad a su iniciación.
Así mismo, se podrá definir como cubiertos los hechos que acaezcan durante la vigencia del seguro de responsabilidad siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o al asegurador se efectúe dentro del término estipulado en el contrato, el cual no será inferior a dos años.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, por razones de interés general, podrá extender lo dispuesto en el presente artículo a otros ramos de seguros que así lo ameriten.

Ver Ley 389 de 1997

Ley 2159 de 2021

Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Artículo 42: (…) “También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. 

Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a las Superintendencias, así como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.” (…)

Ver Ley 2159 de 2021

Decreto 310 de 2021

Por medio del cual extiende la obligatoriedad del uso de los Acuerdos Marco de Precios a las entidades regidas por el Estatuto General de la Contratación Pública

La Previsora S.A. Compañía de Seguros, actualmente es uno de los 2 proveedores de seguros para AUTOMÓVILES y SOAT a través del Acuerdo Marco de Precios, condición que demuestra la gran capacidad técnica, económica y jurídica con que cuenta Previsora para respaldar este tipo de contratos.

Ver Decreto 310 de 2021

Ley 42 de 1993

Organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen:

Artículo 101: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes (…) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida”. 

Artículo 107: “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”. 

Ver Ley 42 de 1993

Ley 1150 de 2007

Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Ver Ley 1150 de 2007

Ley 1474 de 2011

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública:

Artículo 118: Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal. […] d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.

Ver Ley 1474 de 2011

Ley 617 de 2000

Se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
Artículos 58, 59 y 87: Obligación de contratar los Seguros de Vida Alcalde, Concejales y Personero Municipales y Ediles

Ver Ley 617 de 2000

Ley 1474 de 2011

Por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica

Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la Ley General de Educación
Art. 100: obligación seguro estudiantil. “Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente”

Decreto 399 de 2021

Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14., y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"

Ley 84 de 1873

Artículo 2535. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. 
La acción ejecutiva prescribe por cinco (5) años
La acción ordinaria por diez (10) años.

Artículo 2539. La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.
Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.  (art. 1527 del C.C.)
Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2524.

Ver Ley 84 de 1873

Ley 1882 de 2018

Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

Artículo 5°. Modifíquese el Parágrafo 1 e inclúyanse los parágrafos 3, 4 Y 5 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, los cuales quedarán así: 

Artículo 5°. De la selección objetiva. (... )

Parágrafo 1. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a le futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.  Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

Parágrafo 3. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.

Parágrafo 4. En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.

Parágrafo 5. En los procesos de contratación, las entidades estatales deberán aceptar la experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares. (…)

Ver Ley 1882 de 2018
 

Decreto 673 de 2014

Por el cual se modifica el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones

Capítulo 2 - De la licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional

Ver Decreto 673 de 2014

Decreto 579 de 2021

Por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica

Ver Decreto 579 de 2021

Portafolio de productos

Previsora tiene un seguro en cada sector para protegerte ante lo inesperado.

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Seguros Especializados

ACUERDO DE MARCO DE PRECIOS

Procedimiento para adquirir los seguros de SOAT y AUTOMÓVILES a través del AMC

 
1. Ingresa a la página de Colombia Compra EficienteTienda Virtual del Estado Colombiano a través del Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de Seguros.

2. La aseguradora te responde en tan solo 5 días.

3. Escoges la aseguradora.

4. Expedición y entrega del seguro en tu oficina.

5. No hay restricción por el tipo de vehículo, marca o antigüedad.

6. 
Puedes contratar los amparos que desees de acuerdo al presupuesto de la Entidad.

7. Ya tiene una prima fija y puedes obtener un descuento adicional teniendo en cuenta que existen varios proveedores.

 

¿Qué es el Acuerdo Marco de Precios?

Los Acuerdos o Convenios Marco de Precios son una herramienta para que el Estado agregue demanda, coordine y optimice el valor de las compras de bienes, obras o servicios de las Entidades Estatales para:

  • Producir economías de escala
  • Incrementar el poder de negociación del Estado
  • Compartir costos y conocimiento entre las diferentes agencias o departamentos del Estado.

El Acuerdo Marco de Precios es un contrato entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las garantías mínimas y el plazo mínimo de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo. Generalmente, los compradores se vinculan a un Acuerdo Marco de Precios mediante una manifestación de su compromiso de cumplir las condiciones del mismo y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el acuerdo.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Reduce el número de procesos de contratación. El Estado actúa como un único comprador, unificando términos y condiciones para el suministro de bienes y servicios para el Estado. 
  • Permite a la entidad manejar inventarios con mayor flexibilidad. 
  • Libera tiempo del comprador público para destinar al cumplimiento de la misión de la entidad. Ayuda a obtener mayor valor de los recursos públicos
Acceda al Acuerdo Marco de precios SOAT III
CCENEG-034-01-2020 de Enero 20, 2021 hasta Diciembre 31, 2023

Acceda al Acuerdo Marco de precios Seguros de vehículos II
CCENEG-012-1-2019 de Julio 9, 2019 hasta Julio 9, 2022

¿Cuáles son las ventajas en tiempo de contratación?

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Documentos mínimos para expedir la póliza de disposiciones legales de seriedad de la candidatura

¿Cuáles son los documentos mínimos requeridos para expedir la póliza de disposiciones legales de seriedad de la candidatura?

Los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales deben realizar el proceso de registro de comités inscriptores congreso 2022 de manera virtual mediante la plataforma que para tal fin a dispuesto la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo cual la documentación mínima que se deberá presentar para el trámite de la póliza de disposiciones legales de seriedad de la candidatura no puede ser distinta a la que allí se requiere a saber:

1. Acta de registro del comité inscriptor que contenga, nombre de los 3 ciudadanos que lo integran, nombre del grupo significativo de ciudadanos o movimiento social en nombre del cual recogerán las firmas y aparecerán identificados en la tarjeta electoral.

2. Definir la corporación (Senado o Cámara de Representantes) para la cual inscriben sus candidatos.

3. Relacionar los candidatos de la lista de grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.

4. Carta formal de solicitud de expedición de la póliza de disposiciones legales de seriedad de la candidatura en la cual el candidato que inscribe su candidatura exprese las condiciones de cuantía por la cual se requiere dicha póliza.

EVENTOS

Evento: 

Capacitación Derecho de Seguros - Sesión 5 Aliados

Fecha: 

23 nov 2021

Evento: 

Capacitación Derecho de Seguros - Sesión 4 Aliados

Fecha: 

27 oct 2021

Evento: 

Capacitación Derecho de Seguros - Sesión 3 Aliados

Fecha: 

05 oct 2021

Evento: 

Capacitación Derecho de Seguros - Sesión 2 Aliados

Fecha: 

08 sep 2021

Evento: 

Capacitación Derecho de Seguros - Sesión 1 Aliados

Fecha: 

13 ago 2021

Evento: 

Charla Calidad y Bioseguridad: Certificaciones de calidad, operaciones bioseguras.

Fecha: 

24 jun 2021

Evento: 

Charla Vigencias Superiores a 18 meses

Fecha: 

09 jun 2021

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