Transporte de Mercancías Peligrosas

R.C. Individual Transporte de Mercancías Peligrosas

De acuerdo con la normatividad vigente, el objeto de este seguro es indemnizar hasta el límite de valor asegurado, los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la Ley Colombiana, que provenga de un accidente o serie de accidentes con ocasión del transporte del hidrocarburo o la mercancía peligrosa que maneja el asegurado en desarrollo de las actividades específicamente amparadas, incluyendo las operaciones de cargue y descargue que sean realizadas por el transportador asegurado, que ocasionen descarga, dispersión, derrame o emanación del producto o mercancía peligrosa, siempre y cuando el evento ocurra en forma súbita, imprevista y accidental.

NORMATIVIDAD APLICABLE

Decreto 1521 de 1998 por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, modificado parcialmente por los Decretos 1503 de 2002 y 4299 de 2005, ajustado parcialmente por el Decreto 1333 de 2007 y adicionado y modificado por el decreto 1717 de 2008 y compilado en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.100. del decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y el decreto 1609 de julio 31 de 2002 compilado en el Capítulo 7 Sección 8 Subsección 5 del decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Transporte.

Coberturas

•RCE Daño Emergente.
•Lucro Cesante del tercero. 
•Costos de Extinción y Limpieza.
•Perjuicios extrapatrimoniales.
•Responsabilidad civil por contaminación accidental, súbita e imprevista, Se excluye la contaminación paulatina.
•Responsabilidad civil extracontractual para perjuicios ocasionados por el vehículo transportador.

Coberturas Adicionales

•Protección patrimonial.
•Gastos Médicos, sublimitado.
•Fianzas o cauciones judiciales.
•Responsabilidad civil extracontractual para perjuicios ocasionados por el vehículo transportador.

Qué no cubre

•Hechos, eventos o accidentes, ajenos al manejo, cargue, descargue y transporte de la mercancía peligrosa
•Actos mal intencionados de terceros
•Eventos ocurridos por exceso de la capacidad o del volumen, peso, dimensión de la carga
•Responsabilidad civil contractual 
•Polución o contaminación gradual o paulatina y daño ecológico puro.

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