El seguro, una necesidad
La actividad aseguradora se ha constituido en una de las principales manifestaciones económicas de nuestro país; su gran desarrollo evidencia la indudable importancia que tienen hoy las sociedades aseguradoras colombianas.
A medida que se presenta el avance cultural y tecnológico, incrementa la necesidad del seguro y se estima la gran importancia de este intangible que representa protección.
Fuente: Fasecolda
Es la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza exterior e independiente de la voluntad del asegurado y de los beneficiarios de la póliza.
En caso de personas, producirá la muerte o lesiones. En el caso de bienes, producirá destrucción o daños.
Accidente de trabajo:
Se entiende todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que le produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
Accidentes personales (seguro de):
Cobertura de sucesos imprevistos que causan la muerte o daños corporales a las personas aseguradas.
Afianzado:
En los seguros de cumplimiento de contratos o de manejo de fondos ajenos, se denomina afianzado el contratista que ejecuta un trabajo o cumple una obligación y el empleado o persona natural que maneja los fondos cuya integridad se garantiza o asegura. También se denomina así a una de las partes en el contrato civil de fianza.
Aleatorio:
Es uno de los atributos del contrato de seguro, que consiste en que su ejercicio depende de un suceso fortuito, como es el acaecimiento incierto de un evento. En los seguros de personas se suele amparar el evento cierto de la muerte, pero se desconoce la fecha de su ocurrencia.
AMIT
(seguro de):
Actos mal intencionados de terceros.
Amparo provisional:
Aunque las normas sobre el contrato de seguro disponen que sea celebrado con ciertas formalidades, que la ley llama solemnidades, so pena de que no exista tal contrato, la costumbre y la necesidad práctica han creado un tipo de compromiso entre tomador y asegurador que se califica como “provisional”, pero que si no tiene los requisitos de la “póliza” como los exige la ley, no produce obligación. Por ello el amparo provisional debe ser escrito, debe luego enumerar los elementos legales (art.1047 del Código de Comercio) y ser firmado por el asegurador. Más tarde podrá expedirse la póliza en los formatos impresos y con todos los condicionamientos que el asegurador considere necesarios. Puede ser usado originalmente, por ejemplo, un formato de solicitud de seguro con el lleno de elementos esenciales y la firma del asegurador, emitido en dos ejemplares.
Anegación
(seguro de):
Cubre las pérdidas o daños materiales causados por agua proveniente del exterior de la edificación asegurada o que contenga bienes amparados.
Asegurado:
Es la persona natural o jurídica, cuyo patrimonio puede afectarse por la ocurrencia de un riesgo y que contrata un seguro y paga una prima para que un asegurador lo indemnice, si el evento sucede.
Asegurador
(compañía de
seguros):
Es la persona jurídica que asume los riesgos de otros a cambio de un valor denominado prima. Además está debidamente autorizada para ello de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos para tal fin.
Asonada
(seguro de):
Cobertura para perturbaciones sociales violentas, causadas por personas que tratan de lograr cambios en normas o conductas de entidades públicas. Se integra con los riesgos de: motín, conmoción civil o popular y huelga.
Automóviles
(seguro de):
Cobertura de los riesgos de la operación de usar vehículos legalmente autorizados para vías públicas (daños a los mismos o a terceros).
1. Seriedad de oferta: garantía de que el oferente en una licitación o concurso cumplirá con suscribir el contrato con el compromiso respectivo. 2. Contrato: Garantía para responder de la buena ejecución de un contrato, del manejo del anticipo, de la estabilidad de la obra, de la buena calidad y del correcto funcionamiento de los trabajos o elementos, de la conservación del bien luego de concluido, de la provisión de repuestos y de las prestaciones sociales. 3. Disposiciones legales: Garantizar el pago de multas u otras sanciones por infracción de normas nacionales, departamentales y municipales.
D
Daños por agua
(seguro de):
Cubre las pérdidas o los daños materiales causados por agua no proveniente del exterior de la edificación asegurada o que contenga los bienes amparados.
Deducible:
Monto que el asegurado acepta asumir en una pérdida, sea en cuantía, en porcentaje o en tiempo.
Deducible agregado:
Condición del deducible que establece que la suma de los deducibles aplicados en cada siniestro no excederá de un “agregado”, llegado al cual no habrá lugar a aplicar deducibles en nuevos siniestros, en el período anual del seguro.
Seguro de salud que ampara cierto tipo de enfermedades de pronóstico generalmente mortal como el sida, el cáncer y ciertas afecciones renales y transplantes cuyo costo de atención se paga bajo la póliza respectiva.
Enfermedad profesional:
Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinando por agentes físicos, químicos o biológicos.
Evento:
Es el acontecimiento sorpresivo que puede producir pérdida o daño.
Exceso de pérdida
(seguro de):
Forma de seguro o reaseguro, que cubre las pérdidas que pasan de cierto monto básico.
- Ejemplo: cobertura de diez millones, en exceso de un millón, en un bien de once millones.
Exclusión:
Circunstancia establecida a la ley o la póliza que no compromete la responsabilidad del asegurador, aun si es la causa del siniestro.
Explosión
(seguro de):
Cubre las pérdidas o los daños materiales como consecuencia directa de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excluida la producida por actos malintencionados a terceros.
1. Estipula que asegura el cumplimento de una obligación. 2. Declaraciones hechas por el asegurado al asegurador, o compromisos que adquiere, y en las cuales se basa la aceptación del seguro.
Conjunto de coberturas para amparar las pérdidas y daños que puedan ocurrir en predios residenciales como incendio y sus anexos, hurto, accidentes personales, responsabilidad civil, extracontractual, rotura de vidrios, gastos de entierro y otros según lo ofrezca la aseguradora que emita la póliza.
Hurto
(seguro de):
Delito consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena. Si media violencia sobre las cosas o amenaza o violencia sobre las personas, se denomina “hurto calificado”.
Período durante el cual los vehículos, maquinarias y equipos asegurados no están en operación y en el que en ciertos seguros se rebaja el costo del amparo, en vista de la reducción de los riesgos.
Incendio
(seguro de):
Cobertura por daños físicos directos causados por incendio o rayo. La amplia estructura de ésta póliza permite adicionarla con variados riesgos como explosión, inundación, extended coverage, huracán y similares.
Indemnización:
Es la suma que limitada al valor asegurado, no excede del importe de los daños sufridos por los bienes asegurados en un siniestro, calculada en base al valor comercial o valor de reposición, según se haya convenido, en la fecha de ocurrencia del siniestro. También puede ser el monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado por consecuencia de un siniestro.
Infidelidad y riesgos financieros
(seguro de):
Cobertura de las pérdidas o daños de bienes por deshonestidad de empleados, hurto y asalto a locales durante el transporte y daños consiguientes, falsificación de documentos en su contenido o firma, recibo de moneda falsa y similares.
Infraseguro:
Es un principio aplicable a los seguros de daños, que consiste en que al no hallarse asegurado el íntegro valor del interés, el asegurador sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no esté. Se llama así la característica del seguro cuyo valor es inferior al valor real del bien. Dicho en otros términos, el asegurador indemnizará, del valor de los daños, la proporción existente entre la suma asegurada y el valor de los bienes materia del seguro.
Interés asegurable:
De acuerdo con la ley (Art., 1083 Código de Comercio) todo seguro debe justificarse cuantitativa y cualitativamente por la pérdida económica que sufre el asegurado al ocurrir un siniestro; sea como dueño, acreedor, depositario, arrendatario y similares títulos. Tal vinculación se denomina interés asegurable y es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro.
Intermediario:
Persona que pone en comunicación a aseguradores y asegurados, puede ser corredor, agencia o agente (ver corredor de seguros).
Intermediación:
Actividad desarrollada por los corredores, agentes de seguros o reaseguros, en virtud de la cual, básicamente, se logra poner en contacto a un asegurador y a un cliente potencial par que suscriban una póliza.
Convocatoria pública o privada a compañías de seguros para que presenten ofertas de tasas o primas, condiciones y servicios, a fin de escoger las más favorables.
Lucro cesante
(seguro de):
Se cubre con este amparo la pérdida originada por la interrupción o disminución de la actividad productiva de los bienes cuando son afectados por un siniestro. El período de indemnización debe ser escogido por el asegurado según su estimación; debe ser elegido por el asegurado, según su estimación del término que considere necesario para reponer la empresa hasta restablecer la utilidad al nivel anterior al siniestro. Este sistema se denomina “forma inglesa”. Si el período de indemnización se determina por el tiempo necesario para restablecer el bien afectado por el siniestro, se llama “forma americana”.
1. Individual: Es el que ose otorga para responder económicamente por actos dolosos cometidos por empleados o dependientes del asegurado. 2. Colectivo: Cuando se otorga para un grupo de empleados o dependientes del asegurado. 3. Global comercial: Cuando se otorga para todos los empleados o dependientes de una empresa. 4. Global bancario: Seguro para cubrir los riesgos que corre una entidad bancaria por dolo de sus empleados o dependientes, por hurto en sus dependencias o durante el transporte, falsificaciones y otros peligros típicos de la actividad bancaria.
Maquinaria en despoblado
(seguro de):
Cobertura para las pérdidas o daños de máquinas y sus equipos adicionales que no están instalados en un edificio y no están autorizados para circular por vías públicas con mercancías o pasajeros.
Montaje de maquinaria (seguro de):
Cobertura de las pérdidas o daños de máquinas e instalaciones durante el montaje y puesta en marcha.
Cobertura de daños o pérdidas a obras de ingeniería civil, distintas de inmuebles destinados a vivienda, comercio u oficinas, como pistas de aeropuertos, puentes túneles, muelles, presas u otros de esa naturaleza.
Es el documento por el cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro. Deberá redactarse en español, ser perfeccionado por el asegurador y entregarse en su original al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición.
Prescripción:
Fenómeno jurídico por el cual en virtud del transcurso del tiempo no es posible el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de seguros. La prescripción es ordinaria, si han transcurrido dos años desde que el titular del derecho ha conocido o debido conocer el “evento siniestral”; es extraordinaria, si han transcurrido cinco años desde la ocurrencia del mismo.
Prima:
Es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro y representa el precio del mismo.
Primas devengadas:
Las primas que un asegurador ha ganado según el tiempo que ha corrido el seguro.
Prórroga:
Prolongación del plazo de vigencia de un seguro. En términos generales puede asimilarse a renovación, aunque hay autores que les atribuyen algunas diferencias de contenido jurídico.
Protección e indemnización
(seguro de):
Cobertura para amparar la responsabilidad económica de los navieros, por daños causados por buques a muelles, diques, otros barcos, carga y otros bienes, inclusive responsabilidades laborales.
Es un término utilizado para indicar el tipo de seguro, según las características que presenta o el riesgo o el interés asegurable. Así decimos: ramo de vida, ramo de accidentes personales, ramo de incendio, ramo de transportes, ramo de semovientes, ramo lucro cesante, ramo de manejo, entre otros.
Reaseguro:
Contrato que se celebra entre una compañía aseguradora, que ha aceptado asumir un riesgo, y otra que se denomina reaseguradora y que conviene en tomar una parte del mismo como riesgo como protección a aquella.
Reclamación:
Es la demanda hecha por el asegurado al asegurador con motivo de la ocurrencia de un siniestro, a través de la cual se exige el pago de indemnización de acuerdo a los términos y condiciones que rezan en el contrato de seguro. El asegurado deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El Código de Comercio no establece un límite de tiempo para formular la reclamación, lo que permite decir que no existe plazo para presentarla.
Renovación:
Acuerdo de ampliación del período de vigencia de un seguro, a su vencimiento.
Responsabilidad civil
(seguro de):
Tiene las siguientes modalidades:
1. Vehículos: Cobertura de la responsabilidad por daños o pérdidas a terceros en sus personas o bienes, por el uso o tenencia de un vehículo. 2. Extracontractual: Cobertura de las responsabilidades económicas que legalmente se originan para el asegurado por hechos que generan daños o pérdidas a otras personas por causas distintas a un contrato. 3. Contractual: Cobertura de las responsabilidades económicas generadas para el asegurado por la ejecución de un contrato, originadas por obligaciones contractuales no cumplidas. 4. Patronal: Cobertura de las responsabilidades laborales del asegurado por hechos accidentales, en exceso de las legalmente obligatorias.
Revocación:
Cesación del contrato de seguro por una decisión de una de las partes. Es un derecho renunciable por el asegurador, pero no por el asegurado, así lo haya pactado. El asegurador o tomador, sin embargo, no puede revocar ciertos contratos como los seguros de transporte en pleno viaje, los de cumplimiento y los de vida.
Riesgo:
Eventualidad de que ocurra un suceso dañoso. También se aplica al bien expuesto al riesgo.
Riesgo asegurable:
Fuera de las normas que cada asegurador tenga fijadas para aceptar el seguro de bienes o personas, hay pautas legales de no asegurar los hechos ya ocurridos, imposibles o que dependan de la voluntad del asegurado; el dolo, las sanciones penales.
Rotura de maquinaria (seguro de):
Cobertura de las pérdidas o daños de maquinas en funcionamiento.
Restos de un siniestro que son aprovechados para reducir las pérdidas del asegurador.
Seguridad industrial:
Normas y prácticas orientadas a prevenir o disminuir la ocurrencia de siniestros que afecten a las personas o los bienes.
Seguro:
Es un contrato por el cual una parte (el asegurado) obtiene la promesa de otra persona (el asegurador), a cambio de una remuneración (prima), de que en caso de la realización de un riesgo (siniestro), recibirá una compensación (indemnización). El contrato de seguro en la ley colombiana (Código de Comercio) está caracterizado por ser: 1. Solemne: Es decir estar sujeto a ciertas formalidades como constar por escrito en español y estar firmado por el asegurador. Los artículos 1036, 1046 y 1047 del Código de Comercio se refieren a estos pormenores. 2. Bilateral: Es decir, celebrado entre dos personas que se obligan recíprocamente. 3. Oneroso: Es decir, que ambas partes reciben beneficios del otro. 4. Aleatorio: Es decir, que el beneficio de las partes es una contingencia de pérdida o ganancia. 5. De ejecución sucesiva: Es decir, que se ejecuta continuadamente durante su vigencia. Además se celebra, en general, en consideración a una persona determinada; la mayor parte del texto está redactado por el asegurador y el asegurado se adhiere a tales estipulaciones; se celebra de buena fe, es decir con plena confianza recíproca de las partes.
Siniestro:
Realización del riesgo asegurable (art. 1072 Código del Comercio) daño, destrucción o pérdida que sufren las personas o la propiedad por causa de muerte, incendio o naufragio, entre otras, y que hace entrar en acción la garantía del asegurador. Es el suceso incierto cuya ocurrencia da lugar a la realización del riesgo asegurado y origina la obligación condicional del asegurador.
Siniestralidad:
Relación porcentual entre primas y siniestros.
SOAT (seguro de):
Seguro Obligatorio de daños corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito.
Supraseguro:
Se presenta éste caso cuando el valor asegurado excede al valor real de los valores asegurados.
Es el compendio, por ramo de seguro, de todas las normas que lo regulan, la modalidad de la póliza, los catálogos de las tasas de primas básicas, los recargos y descuentos, las condiciones para establecerlos; los amparos que se pueden adicionar mediante anexos y su costo. También suelen contener normas sobre prohibiciones y procedimientos.
Tasa:
Medida, norma. Se obtiene del estudio del comportamiento de los riesgos mediante la aplicación de cálculos actuariales. Es el monto por cien o por mil, u otra cuantía de referencia, que se aplica sobre el valor asegurado para calcular la prima. Resulta de los estudios probabilísticos actuariales.
Terremoto (seguro de):
Cubre las pérdidas o daños causados directamente por terremoto, temblor o erupción volcánica o por incendio originado por tales fenómenos.
Terrorismo (seguro de):
Ver AMIT.
Tomador:
Es la persona que, por cuenta propia o ajena, celebra el contrato de seguro en su beneficio para protección de sus intereses o en beneficio de un tercero.
Todo riesgo (seguro de):
Cobertura para cualquier daño o pérdida, salvo las específicamente excluidas en el texto de la póliza. Puede referirse a cualquier ramo: incendio, transportes, sustracción, etc.
Transporte (seguro de):
Tiene las siguientes modalidades: 1. Mercancías: Cobertura de los riesgos que corren las mercancías durante su transporte por cualquier medio. 2. Valores: Cobertura de los riesgos que corren los valores, como dinero, títulos, joyas, arte, durante su transporte por cualquier medio. 3. Semovientes: Cobertura de los riesgos de muerte o lesiones que corren los animales durante su transporte.
Es el valor que se anota en la póliza o sus anexos, según el caso, y que constituye la responsabilidad máxima del asegurado. Si bien vale más, se presenta un infraseguro y el asegurado se convierte en asegurador de la diferencia; aunque puede pactarse un infraseguro, como en el caso del coaseguro pactado. Si el bien vale menos, el sobreseguro que genera da lugar a reclamar el pago de prima en exceso; si es doloso, se anula el seguro sin devolución de prima.
Valor asegurable:
Monto por el cual puede asegurarse un bien por corresponder a su valor comercial o a su valor de reposición según se pacte, se trate de seguros a primera pérdida debidamente calculados o seguros de carácter patrimonial.
Vencimiento:
Se produce el vencimiento cuando finalizan o cesan los efectos de la póliza de acuerdo a los términos y condiciones acordados entre las partes al momento de la celebración del contrato de seguro. Fecha en la cual concluye el seguro contratado.
Vida (seguro de):
Tiene estas modalidades: 1. Individual: Cobertura para caso de muerte de una persona. 2. Grupo deudores: Cobertura en caso de muerte para un grupo de personas que son deudores de una entidad común, la cual aplica la indemnización por cancelar el valor de la deuda respectiva. 3. Grupo voluntario: Cobertura en caso de muerte, para un grupo de personas vinculadas por razón distinta al seguro, que se rige por una póliza común. 4. Colectivo: Cobertura en caso de muerte para grupos laborales regida por disposiciones legales.
Vidrios (seguro de):
Cobertura para rotura de vidrios en las edificaciones.
Vigencia:
Es el plazo que comienza con la fecha de iniciación de la póliza y finaliza en la fecha de vencimiento de ésta. En los seguros de daños suele ser de un año o por el tiempo de duración de la ejecución de una obra o labor. En el seguro de personas suele pactarse plazos mayores, con pago anual, semestral, trimestral o mensual de la prima.
Vigencia técnica:
Es el período durante el cual el asegurador está corriendo los riesgos que ha asumido.