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Basada en las disposiciones señaladas en el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Artículos 102 a 107 - Prevención de actividades delictivas), la Superintendencia Financiera imparte las instrucciones en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, mediante la emisión de las siguientes Circulares Externas:
- 007 de 1996 - Circular Básica Jurídica
- 022 de 2007 - Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
- 061 de 2007 - Modificación Circular Externa 022 de 2007
Atendiendo la reglamentación en la materia, La Junta Directiva de Previsora, consciente de la amenaza que para el sector constituyen el lavado de activos y la financiación del terrorismo y de la importancia y urgencia en combatirlos, establece la adopción del sistema de administración de dichos riesgos, el cual permite a la entidad cubrirse de ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
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